Estimadas/os, en relación a la inasistencia a las pruebas solemnes, les recuerdo lo dispuesto en el numeral 9° de las Disposiciones Académicas de la Facultad de Derecho para este año 2023, que señala lo siguiente:
"El estudiante que no rinda una prueba solemne deberá justificar su inasistencia ante el/la jefe de carrera, en un plazo máximo de 3 días hábiles siguientes a la fecha en que se debió rendir la prueba. El jefe de carrera deberá pronunciarse por medio de una resolución fundada en caso de desestimarse la justificación.
Podrá el alumno justificar su inasistencia a una prueba por: a) enfermedad que padezca el/la estudiante, para lo que deberá acompañar el respectivo certificado médico en que se acredite reposo absoluto por su condición; b) muerte de un familiar, para lo que deberá acompañar el certificado que lo acredite c) otra situación, en que haya ocurrido caso fortuito o fuerza mayor, debiendo acreditarse los hechos que no pudiendo resistirse, impidieron que fuera rendida la prueba. Será el director de carrera, cuando corresponde, el que autorizará la justificación y permitirá sea rendida la prueba en que se verificó la inasistencia.
La prueba recuperativa no podrá utilizarse para reemplazar ninguna de las notas de la o las evaluación(es) rendida(s)."
Saludos.